RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II
Las Relaciones de Felipe II o Relaciones Topográficas de los Pueblos de España es una descripción detallada de algunos de los pueblos de los que él era monarca y referido a aspectos de tipo demográfico, geográfico, sociológico, económico, etc. Estas poblaciones correspondían a las ubicadas en lo que entonces era Castilla La Nueva (Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara), parte del reino de Murcia (provincia de Albacete y algunos pueblos de la provincia de Murcia), además de algunos pueblos de Alicante, Jaén y Cáceres.
La Técnica utilizada fue la de responder determinadas personas con cierta relevancia cultural o veteranía en el lugar a una serie de cuestiones con la mayor concreción y detalle posible sobre los aspectos anteriormente señalados
La importancia que estas Relaciones Topográficas tiene es obvia, pues gracias a ellas hoy día podemos conocer muchos aspectos históricos del siglo XVI de muchos pueblos que, por su escasa población demográfica o por su situación geográfica, no nos sería posible tener conocimiento de ello, ya que difícilmente se tendrían o se conservarían documentos históricos oficiales.
El Provencio (18 - XI - 1.578)
(vol. V. Fols.558-560v)
En la villa del Provencio, a diez e ocho días del mes de noviembre de mil e quinientos y setenta y ocho, estando juntos en la sala del ayuntamiento de esta villa, como la tienen de uso y costumbre de se juntar para el bien e pro de la república, los muy mágníficos señores el bachiller Francisco de! Castillo, gobernador en esta villa, e Juan Clemente y Jacinto Pérez de Grimaldos, alcaldes ordinarios, y Francisco López de Don Clemente, alguacil mayor, y Fancisco Pérez de Villescusa y Alonso López, de Mateo López el Viexo, y Alonso López, de Mateo López el Mozo, regidores de esta villa, oficiales del concexo de ella, trataron e aplicaron (I) lo siguiente. (Sigue la notificación hecha al concejo por el licenciado Velázquez.,Gobernador del Marquesado de Villena, para la Relación de la villa, su aceptación y nombramiento de personas para ello).
En la villa del Provencio a diez e nueve días del mes de noviembre de mil e quinientos y setenta y ocho años, ante mí el dicho Bartelomé (así) López, escribano público, los suso dichos Julián de Grimaldos, Juan López Caronicero, vecinos de esta villa, personas nombradas para hacer la Instrucción en cumplimiento de lo proveído e mandado del señor licenciado Diego Velázquez, Gobernador del Marquesado de Villena, comisario de S.M. para el efecto de ella, e ansí juntos hicieron la Relación y Discrición del tenor siguiente.
l. A el primer capítulo de la dicha Instrucción dixeron: que esta villa se llama El Provencio, y que este nombre siempre lo ha tenido y de villa, e no han oido ni sabido por qué se le puso Provencio.
2. A el segundo capítulo dixeron y hacen cierto: que esta villa es de quinientos vecinos hasta quinientos y cincuenta, pocos más.o menos, y que en este [número?] será más de veinte años que ha estado ansí; algún tiempo ha tenido más; ha sido y es la causa los tiempos estériles que vienen, que se van los vecinos a otras partes por ser pobres muchos de la dicha villa.
3. Al tercero capítulo decimos, por lo que hemos oido a personas antiguas: que ha trecientos años, pocos más o menos, que se dice que lo fundó don Juan Manuel este dicho lugar, y esto decimos de oidas.
4. A el cuarto capítulo decimos de cierto: que esta villa siempre se llamó Provencio, la cual no tiene voto en cortes y está en el partido de la ciudad de Cuenca, donde los procuradores de ella hablan por esta villa, la cual dicha villa se tiene su jurisdiccion de por sí.
5. A el quinto capítulo decimos de cierto: que esta villa del Provencio está en el reino de Castilla la Nueva y en la Mancha de Aragón.
7. A el sétimo capítulo decimos: que no tiene armas la villa más de las que el señor tiene, e de aquéllas se pone en algunas partes públicas.
8. A el otavo capítulo decimos cierto: que este pueblo es de presente de un caballero que se llama don Antonio de Calatayud Toledo Guzmán que lo ha heredado de sus padres y abuelos e pasados, según es público: se dice lo tiene por merced que se hizo a sus pasados.
9. A el noveno capítulo decimos de cierto: que esta villa está en el distrito de la chancillería real de Granada y van a ella con las apelaciones de los pleitos de diez mil maravedís arriba; y hay desde esta villa a la dicha chancillería cuarenta e cinco leguas por camino derecho.
10. A los diez capítulos decimos de cierto: que esta villa tiene jurisdicción de por sí y está inclusa en el Marquesado de Villena, e no tiene cabeza do acudir sino es a la dicha chancillería de Granada.
11. A los once capítulos decimos: que esta villa está en el obispado de Cuenca, y la iglesia catredal está en la dicha ciudad de Cuenca; y hay desde esta villa a Cuenca quince leguas: el camino es derecho.
13. A los trece capítulos decimos de cierto: que de esta villa yendo cara do sale el sol de ivierno es derecho camino a la villa de San Clemente, que hay dos legua ordinarias, y de invierno cae a la mano derecha alguna parte del dicho sol.
14. A los catorce capítulos decimos por cierto: que yendo de esta villa derecho a la parte do está el sol a medio día está Villarrobredo, que hay dos leguas de ella, pequeñas, e estará a la parte de puniente Villarrobredo como una hora poco más o menos de él más que de medio día.
15. A los quince capítulos decimos por cierto: que caminando en este tiempo de invierno hacia do se pone el sol de esta villa, el primero lugar que hay es la villa de Socuéllamos, de la Orden de Santiago, que hay tres leguas grandes hasta ella y es camino derecho do se pone el sol de invierno.
16. A los diez y seis capítulos decimos: que caminando desde esta villa derecho a el norte, el primero lugar es Santiago de la Torre, que está una legua pequeña della, y está derecho a el dicho norte.
17. A los diez y siete capítulos decimos por cosa cierta: que la tierra e sitio do está poblado de esta villa del Provencio es tierra de invierno fría y de verano es cálida demasiado, y que es tierra sana e tierra [lIana?].
18. A los diez y ocho capítulos decimos por cosa cierta: que esta villa es pobre de leña y no tiene espuras (2), sino rasa, porque no hay en el término sino viñas y algunas labores, y la leña que hay es escobas y los sarmientos que se quitan de las viñas e si se proveen de otra leña la compran de otros lugares e montes de tres e cuatro leguas de ella; e que se crían lobos e raposas, e caza de liebres e perdices y otras aves de hago (?).
20. A los veinte capítulos decimos por cosa cierta: que por esta villa pasa un riatuelo que viene de la parte del norte, el cual viene con agua algunos inviernos y lo más del año está seco, el cual se llama Záncara y no hay otro río ni ribera y güertas de hortaliza, sacada el [a]gua de pozos [que] para las regar hacen; y en el dicho arroyo [hay] algunos molinos que los inviernos de que trae aguan hacen en ellos harina y de verano y en tiempo seco van a júcar, que está siete leguas hacia do sale el sol donde hay paradas de molinos, o a Roidera, que esta ocho leguas hacia puniente, que son ríos caudales donde hay peces e barbos.
21-22. A los veinte e uno e veinte y dos capítulos decimos por cosa cierta: que esta villa tiene agua abundante de pozos y es buena de beber, y estos pozos están doce y trece estados de hondos, y menos; y la moliendas se hacen como está dicho en el capítulo veinte de esta Discreción; y en el dicho término hay una dehesa de yerba que dicen Maxaraholena, y en ella hay unos villares antiguos que se dice El Al o Las Casas que parece algún tiempo fué poblado, y de esta dehesa sale agua algunos inviernos que muele una piedra de molino en dos casas. Hay en él coto y es tierra de pocos pastos, y en ella no hay sino un carrascal pequeño que se da a el bastecedor de las carnecerías.
23. A los veinte y tres capítulos decimos por cosa cieta: que la tierra e término de esta villa es de pocas labranzas, porque la tierra es arenales lo más de pocos ganados y los que hay son menudos, ovexumo y corderos, por ser estrecha de pocos pastos [y] no se cría otro, y éstos se van a buscar yero bas a Extremos para sustentallos, y la mayor granxería que hay es de vinos, y no hay sal porque se trae de diez y ocho leguas, de La Manglanilla, y por esta causa vale de ordinario diez e doce reales de presente, y de pan se proveen do lo hallan porque no se coxe para esta villa en las labranzas de esta villa.
28. A los veinte y ocho capítulos decimos por cosa cierta: que este pueblo está poblado en tierra llana, y no tiene cerca ninguna.
29. A los veinte y nueve capítulos decimos por cosa cierta: que hay una fortaleza antigua fecha de tierra e cal y algunas partes de piedra, y parece edeficio antiguo, y ansí se va por parte cayendo.
30. A los treinta capítulos decimos por cosa cierta: que los edeficios que se hacen de casas son de tierra y los cimientos de piedra, y la tierra de que se hacen se saca de los mismos sitios, y son de cuatro o cinco tapias de alto, y cada tapia de una vara de cuatro cuartas en alto, y la piedra para los cimientos se trae de un cuarto de legua de esta villa y es piedra tosca y firme.
33. A los treinta y tres capítulos decimos por cosa cierta: que en nuestro tiempo fue criado en esta villa un mozo de hixo de vecino, que se llamó Juan de Villacañas, que en sus tiempos fué de grandes fuerzas, y más que se hallaron en hombre en su tiempo, porque tenía dos carneros en los pulgares de las manos en el aire durante los desollaban, e ponía dos hombres en cada brazo teniéndolos tendidos para que se sostuviesen y por fuerza los traía e juntaba sus manos con los dichos dos hombres de cada una parte, e! cual murió mozo.
35. A los treinta e cinto capítulos decimos por cosa cierta: que la granxería es de viñas principal, y los vinos que se hacen después de san Juan son los mexores de la comarca, y son tinctos los vinos.
36-37. A los treinta y seis y treinta y siete capítulos decimos por cosa cierta: que la justicia eclesiástica es de Cuenca, que es cabeza del obispado, y la seglar la pone e! señor que está dicho que es de esta villa; y el término de ella es pequeño, que por lo más largo tiene una legua, y en parte aún no media legua.
38. A los treinta y ocho capítulos decimos por cosa cierta: que la iglesia de esta villa es parroquial y es la advocación de santa María Madalena, y hay un cura y un beneficiado en ella, y los demás clérigos que hay son mero cenados.
41. A los cuarenta e un capítulos decimos por cosa cierta: que en esta villa hay una promesa hecha de ciertas fiestas, que son: el día de la Madalena, y san Gil y san Andrés, en las cuales el concejo de esta villa solía dar caridad comúnmente a todos los vecinos e forasteros de pan e carnes, porque en estos días pasaron pestilencias que había: en esta villa, y agora hacen unos oficios e dicen una misa por las ánimas del purgatorio y difuntos de esta villa.
44. A los cuarenta e cuatro capítulos decimos por cosa cierta: que en diez e nueve de agosto del año pasado de quinientos y setenta y cuatro años, a las tres de la tarde del dicho día, vino un nublado e llovió tanto dos horas e fué la ribera arriba de Záncara, que es un arroyo seco y sin agua, e vino una avenida antes que se pusiese el sol el dicho día que traxo media legua de ancho e traía por lo más llano más de medio estado de alto y ahogó muchos ganados y tres o cuatro hombres, e duró sin más llover la dicha avenida quince días y derribó en esta villa treinta casas, cosa no vista ni oída. Y ansí mismo, en el año de cuarenta y siete vino de vuelo a esta villa y su comarca tanta langosta que quitaba el sol y ahovó en esta tierra, que traía de anchura quince leguas y de largo tuvo veinte y dos, que el año de cuarenta y ocho y cuarenta y nueve no se coxió pan ni vino, y S.M. proveyó por juez al licenciado Alfaro, el cual dió por tan buena orden que la acabó, porque la hizo sacar en canuto.
Todo lo cual declaramos e decimos lo que en cada capítulo de esta Relación que va por cierto y es ansí y como está escripto en cada capítulo y lo oidas por oidas; y lo firmamos de nuestros nombres. Julián de Grimaldos. Rúbrica. Juan López. R. (Sigue la certificación del escribano Bartolomé López Carnicero).
(Ms.].1. 16, folios 558 r.-560 v.-Letra procesal).
Fuente: "Las relaciones Topográficas de Felipe II en la provincia de Cuenca".- Diputación provincial de Cuenca