Fiscalidad y movimientos antiseñoriales

 

                        Por los datos que se disponen, no se sabe con precisión cuando fue fundado exactamente El Provencio. Se sabe que en 1272 las tierras pertenecientes al actual castillo de Santiago de la Torre y El Provencio eran tierras pertenecientes al término o concejo de Alcaraz en Albacete. Será en 1318 cuando El Provencio se incorpora a la jurisdicción de Alarcón. Sin embargo, en los pleitos que van a tener los pobladores de El Provencio sobre todo en el siglo XVI apelarán a los privilegios otorgados a Alcaraz considerándose no como tierra de Alarcón sino de Alcaraz y beneficiarse así de algunos privilegios que la jurisdicción de Alcaraz les otorgaba sobre la de Alarcón.

    Se sabe queal igual que en otras poblaciones, en El Provencio se asentaron mudéjares, es decir, gentes de religión musulmana que convivía con los cristianos y estos mudéjares procedían de tierras levantinas, aunque eran poblaciones muy pequeñas comparadas con las poblaciones cristianas que habían repoblado el pueblo.    

    El 23 de marzo de 1319 D. Juan Manuel otorga unos privilegios a El Provencio : ".....sepan quienes esta carta vieren como yo don Juan del Ynfante don Manuel mayordomo mayor del Rrey adelantado mayor del Rreyno de Murcia otorgo a todos  los que vinieren a morar al Provençio de fuera de la mi tierra que yo no les demande pecho ni pedido ni otro tributo ninguno por syenpre jamas saluo ende que me den el diezmo ansi de pan y del vino e de las otras cosas que en el dicho logar se cogieren como de los sus ganados que nasçieren en cada año en el dicho logar; e por les fazer mas merced tengo por bien que puedan labrar por pan en los heredamientos e terminos de Santiago e de San Clemente e de las Pedroñeras e de las Mesas en los lugares que sean lllecos que no sean de omes señalados.

    otrosy tengo por bien e mando que los sus ganados mayores e menores que pazcan las yerbas e beban las aguas en término de Alarcón ansy como los ganados de aquellos que moran en la  dicha villa de Alarcón e de los que moran en el término e lugares de la dicha villa de Alarcón e corten leña verde e seca asy como los que moran en término de Alarcón.

    E  otrosy tengo por bien que no aya  alcayde  ninguno en el dicho lugar  Provençio syno un ome bueno su vezino que porné yo e que recavde los mis derechos.

    Otrosy los pleytos que acaesçieren entrellos tengo por bien que los libren los alcaldes e juezez que ellos pusieren de sus vez e que los libren por el fuero de las leyes e que sean las alçadas para ante mi e no para ante  ninguno otro e porque esto sea firme e no venga en duda mándoles ende dar esta mi carta sellada cin mi sello colgado

Dada en el Castillo veynte e tres días de março hera de mil tereçienteos e çinquenta e syete años (=año 1.319).Yo Gonçalo Martines la fize escrivir por mandato de don Juan... . " (archgranada ,cab. 512, leg. 2431, nº1).

                El 14 de agosto de 1340 Don Juan Manuel en su testamento dispone vender para gastos testamentarios, entre otros, El  Provencio.   "Otrosí mando et tengo por bien quelos mios cabeçaleros sean luego apoderados de Santa Olalla et de Salmerón et de Palaçuelos et de Yniesta et de la Rrobda et del Provençio et del Congosto. Et que sobre los dineros que yo dexo para la mia alma, que los cabeçaleros vendan estos lugares por lo más que pudieren, para pagar los testamentos dichos et lo que se contiene eneste mío"

                Sin embargo, sus deseos no fueron ejecutados, pues hacia 1348, muerto ya D. Juan Manuel, el Cabildo de Cuenca se queja al monarca Pedro I de que don Fernando Manuel, hijo de don Juan Manuel, seguía cobrando los diezmos de El Provencio.

               Por la carta puebla otorgada por D. Juan Manuel en 1319  se puede ver que El Provencio ya había sido fundado y a sus pobladores se les permite  un mínimo nivel de autogobierno. Les concede la exención de todo tipo de tributos a perpetuidad  y les faculta para aprovechar los beneficios de las comunidades de pastos y aguas existentes en el término de Alarcón, término al que se había incorporado recientemente El Provencio, ya que con anterioridad había pertenecido al término de Alcaraz  y cuyos límites no estaban muy bien delimitados, por lo que acarreará graves conflictos con las localidades vecinas a la hora de ponerse de acuerdo sobre esos límites (véase el artículo "Conflictos por la delimitación territorial con San Clemente"). Sin embargo, por contra, como único tributo deben pagar el diezmo de las cosechas y ganados.  Se reserva también la administración de la justicia y la moneda forera como símbolo de su poder jurisdiccional sobre los pobladores.

                      Esta será la tónica fiscal y judicial por la que se regirán los pobladores de El Provencio en sus relaciones con los señores. Pero esta relación no siempre se mantuvo constante,  ya que las periódicas caídas de la producción y la caída demográfica hacía que no siempre los pobladores pudieran pagar la tasa estipulada. Así, por ejemplo,  el señor de El Provencio percibía de 1512-1518 entre un noveno a un décimo de la producción. Hacia 1565 se había reducido a una quinceava parte y en 1750 se había reducido aún más perdurando así  a principios del XIX.

                      Los problemas económicos y demográficos, pues, provocaron que El Provencio mantuviera constantes litigios con los señores, principalmente sobre los impuestos que se les cobraba.

                       Un hecho de gran trascendencia ocurrido en 1520 y concretamente en el mes de Agosto fue el inicio de un movimiento antiseñorial y desobediencia al señor de la villa, que por entonces era Don Alonso Sánchez de Calatayud y Guzmán, para escapar de la opresión a la que los tenía sometidos.

Decidieron retirar la obediencia al señor y ponerse bajo el amparo de la corona real, denunciando y acusando los desafueros, desmanes y abusos a los que eran sometidos por parte del señor. Estos abusos denunciados por los vecinos básicamente consistían en someter a trabajos forzados a quien se oponía a los caprichos arbitrarios de Don Alonso, así como a la aplicación caprichosa de la justicia con penas y castigos, el no pagar lo debido o no  pagar nada los trabajos para él realizados, embargar dinero y bienes de distinta naturaleza de manera arbitraria, encarcelar, azotar o amenazar de muerte a quien se oponía a sus arbitrariedades o la prohibición de poder emigrar a San Clemente u otras localidades con menos presión fiscal. (Se puede ampliar información sobre estos abusos y desmanes en el artículo " Personas ilustres de El provencio - D. Alonso Sánchez de Calatayud y Guzmán")

La Junta de Tordesillas aceptó las exigencias de los vecinos de El Provencio y declararon en rebeldía a Don Alonso, que se negó a aceptar la sentencia. Sin embargo esta emancipación no llegó a a consumarse plenamente, pues con posterioridad le fueron restituidos sus derechos señoriales y la sucesión del señorío se continuó con el hijo y heredero de Don Alonso, Don Luis de Calatayud.

                      Para impedir que se produjeran reclamaciones judiciales  contra los señores, los alcaldes, en función de sus características y circunstancias personales, emplearon diversos medios para intentar descubrir las intenciones de los contestatarios.

                      De acuerdo con la legislación de la época, cuando los pobladores tenían que discutir temas relacionados con las relaciones con los señores, los delegados encargados de velar por los intereses de los señores no podían asistir a esas reuniones que se celebraban en el ayuntamiento.  Sin embargo, como es lógico, tanto los señores como sus delegados sentían curiosidad por saber lo que se trataba en ellas y quienes mejor conocían esas deliberaciones eran los escribanos, que eran nombrados por el señor, por lo que el secreto de las deliberaciones difícilmente se podía mantener, pues cuando había grandes diferencias entre el señor y los vasallos, el escribano se veía sometido a una tremenda presión, como es lógico suponer, por una parte con el señor, y por otra con los habitantes del pueblo.

                      Así sucedió que en junio de 1577, reunidos los representantes de los vecinos de El Provencio para tratar numerosos pleitos con su señor, siguiendo la costumbre y la ley, requirieron al alcalde mayor para que abandonase la sala. Este así lo hizo, pero terminado el cabildo, mandó al escribano que le diese cuenta de lo tratado y, como no le obedeció, lo metió en prisión.

                      Finalmente y para exponer un caso relativo a la administración de justicia, teniendo en cuenta que, como es lógico pensar, en todos los tiempos y lugares se han cometido delitos y El Provencio no iba a ser menos, se sabe que en 1378 existían problemas de algunos delitos que la justicia del marqués tuvo que aplicar, como es la multa impuesta a los vecinos de El Provencio < ……  e porque unos moços del dicho lugar quebrantaron una puerta a una muger e le quisieron fazer fuerça, e porque un omme el dicho lugar sallio al camino a otro que le deuia dineros....

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Las fuentes para los datos expuestos han sido:

Jerónimo López-Salazar Pérez.- Poder y conflicto en las comunidades rurales de señorío de Castilla la Nueva. Los gobernadores y alcaldes mayores)

José Damián González Arce.-La fiscalidad agraria en el señorío de Villena en la Baja Edad Media.  (Departamento de Economía Aplicada, Área de Historia Económica, Facultad de Economía y Empresa, Universidad de Murcia)

Salustiano de Dios, Javier  Infante, Ricardo Robledo, Eugenia Torijano (Coords. IV encuentro interdisciplinar. Salamanca, 25-28 de mayo de 2004)

El Señorío de Villena en el siglo XIV: Aurelio Pretil Marín y Miguel Rodríguez Llopis.- Instituto de estudios albacetenses "Don Juan Manuel " de la Excma. Diputación Provincial de Albacete.

Archivo General de Simancas. PTR,LEG 6. DOC.7. Información hecha por la villa del Provencio, 1520